Régimen de Fomento para PYMES. Beneficios impositivos
Régimen de Fomento para PYMES. Beneficios impositivos

Las personas jurídicas y demás empresas cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2016 y que hubieran realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar, con carácter de excepción, para el año 2017, la declaración jurada para acceder a los beneficios de la ley de fomento de PYMES (en relación con dichas inversiones), hasta el día 15 de mayo de 2017.

Por su parte, las personas físicas, sucesiones indivisas y aquellas personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio operó entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2016 podrán hacerlo hasta el 31 de mayo de 2017.

¿Cuáles son los beneficios?

El tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas consiste en:

  • Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.
  • Diferimiento en el pago del IVA: Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
  • Impuesto sobre los créditos y débitos: el Impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:
    • En un 100% para las micro y pequeñas empresas.
    • En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

En este punto, hay que tener en cuenta que:

  • Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.
  • No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el artículo 13 del anexo del Decreto 380/01.
  • Cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.
  • Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a partir del 10 de agosto de 2016.
  • Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA.
    Están exceptuadas de este beneficio las micro empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería, y las personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad.
  • Impuesto a las Ganancias: Se podrá tomar como pago a cuenta del mismo, el importe que surja de aplicar el 10% sobre el valor de la/s inversión/es productiva/s realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda. Dicho monto no puede superar el importe que se determine mediante la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o servicios, según se trate. En caso de las industrias manufactureras micro, pequeñas y medianas, el límite porcentual incrementará de un 2% a un 3%. Éste beneficio aplica para las inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • IVA: Por los créditos fiscales originados por inversiones productivas, se podrá solicitar su conversión en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

 

Fernando Del Puerto

Director, Puerto Económico

Fernando@fdelpuerto.com

Twitter: @fernadp

www.fdelpuerto.com

 



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El Autor

Fernando Del Puerto.

Mi propósito es enseñar e inspirar a millones de personas en el mundo a ser más felices por medio de una mejor educación financiera y un crecimiento personal.

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